¿Qué es el colegio?

Los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria son Corporaciones de Derecho Público, que se regirán, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en estos Estatutos Generales y en sus Estatutos propios, así como, en su caso, en los reglamentos de régimen interior que sean aprobados.

Nuestro Colegio trabaja por:

– Velar por los intereses profesionales y por el prestigio de la profesión.

– Asegurar que todos nuestros colegiados sigan con buena conducta el código deontológico.

– Impulsar normativas que protejan al consumidor y faciliten el acceso universal a la vivienda.

– Intervenir en los conflictos que puedan surgir entre los Colegiados entre sí y entre éstos y sus clientes.

Funciones

Son funciones del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra:

  • Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, y especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
    Informar proyectos o iniciativas de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos que así lo requieran.
  • Colaborar con el Poder Judicial y los demás Poderes Públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
  • Organizar y gestionar los servicios de designación de peritos a instancia de organismos administrativos u órganos judiciales.
  • Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de Administración, así como en los organismos interprofesionales.
  • Asegurar la representación de la profesión en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener y proponer al Órgano competente la homologación de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
  • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de la Comunidad Foral de Navarra a través de la Consejería correspondiente.
  • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional.
  • Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos, así como la publicidad ilícita.
  • Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
  • Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
  • Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  • Visar trabajos profesionales de los colegiados acreditando autoría y pertenencia al Colegio.
  • Emitir informes no vinculantes en procedimientos judiciales o administrativos en que se susciten cuestiones sobre honorarios profesionales.
  • Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión y de sus colegiados.

Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Navarra tiene como función fundamental asumir, promover y realizar todas las funciones atribuidas al Colegio, excepto las que son competencia de la Junta General, así como ejecutar los acuerdos de ésta. De este modo y sin carácter limitativo, son competencias de la Junta de Gobierno:

  • Acordar la admisión de colegiados con sujeción a lo establecido en las leyes y en los presentes estatutos.
    Representar al Colegio ante las distintas Administraciones, entidades públicas o privadas, así como en cualquier clase de actos y contratos que se celebren.
  • Contratar laboralmente o mediante prestación de servicios al personal y profesionales al servicio del Colegio.
    Suscribir convenios de colaboración con cualquier tipo de Administración, entidades públicas o privadas, en cumplimiento de los fines colegiales.
  • Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha del Colegio y aprobar las normativas internas necesarias para el funcionamiento de los servicios prestados para la correcta ejecución de estos Estatutos.
  • Proponer a la Junta General el importe de los ingresos colegiales, de las fianzas, derramas y decidir el devengo y forma de pago de las cuotas colegiales y de cualquier otra obligación económica de los colegiados, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.
  • Elaborar el presupuesto anual y ejecutarlo, contabilizando cada uno de los pagos o ingresos de acuerdo con la normativa contable que sea de aplicación.
  • Nombrar a las personas que representen al Colegio en el Consejo Autonómico de la Profesión y en otras organizaciones profesionales o administrativas de cualquier tipo.
    Abrir o cerrar cuentas bancarias en nombre del Colegio, disponer o aplicar fondos, depositar o retirar valores, prestar avales y levantarlos en favor del Colegio y realizar cuantas operaciones bancarias, mercantiles o civiles considere oportunas.
  • Defender los intereses del Colegio y de la Profesión en juicio y fuera de él, otorgando poderes para pleitos en favor de Abogados y Procuradores.
  • Ejercitar la potestad sancionadora respecto de los miembros del Colegio.
  • Evacuar consultas y elaborar informes o dictámenes, a petición de terceros interesados, de la Administración Pública, del Poder Judicial, o a iniciativa propia.
  • Velar por el desarrollo formativo y profesional de los colegiados.
    Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas en las intervenciones profesionales de sus miembros, muy particularmente por el respeto a los derechos de consumidores y usuarios, así como la normativa aplicable en materia de viviendas sociales de cualquier tipo, coadyuvando con la administración Pública en la correcta ejecución de la política de vivienda que en cada momento fijen los poderes públicos.
  • Colaborar con la administración Pública cuando ésta lo solicite y proponer a ésta cuantas iniciativas considere de interés general en materia de vivienda y urbanismo, o de interés particular para el desarrollo profesional de los colegiados.
  • Aprobar su propio reglamento de funcionamiento y el de los servicios del Colegio.
  • Acordar la baja colegial por impagos de cuotas u otros motivos fijados en los presentes estatutos.
  • Cuantas otras funciones deba desarrollar el Colegio y no correspondan a la Junta General.

Los principales cargos directivos de la Junta de Gobiernos son:

Miguel Elizari Díez
Presidente
Gerente de Inmobiliaria Elizari

Iñaki Diaz de Rada Gil
Vicepresidente
Gerente Zaroa Asesores

Ignacio Gascón
Secretario
Gerente Inmobiliaria Etxea

Sofía Gómez de Maintenant
Tesorera
EKISER